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Artículo 43.- Recusación. Cuando se estime que procede la recusación
de un fiscal, cualquiera de las partes podrá solicitarle, mediante
petición fundada, que se inhiba de conocer el asunto. Si el fiscal la
acoge procederá conforme a lo dispuesto para la excusa.
Si el fiscal no acogiere la recusación inmediatamente, procederá a
remitirla al tribunal en que esté actuando, junto con las razones por las
que no la aceptó. El tribunal, sin mayor trámite, procederá a resolver lo
pertinente. Si el asunto se encuentra en investigación fiscal, la
recusación será presentada ante el tribunal de la etapa preparatoria.
Si el tribunal admitiere la recusación lo comunicará al superior
inmediato del recusado, para que lo sustituya y, si es necesario, proceda
conforme establece el régimen disciplinario.
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