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CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 44.- De los recursos. El Poder Judicial proveerá las
necesidades materiales del Ministerio Público; para dicho efecto este le
presentará, a la Comisión de Presupuesto, un anteproyecto de presupuesto
para el ejercicio fiscal siguiente, en el que se garanticen los recursos
necesarios para un eficiente servicio.
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