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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.- Normas aplicables. Los funcionarios y empleados del

Ministerio Público gozarán del derecho de estabilidad y solo podrán ser

removidos conforme se establece en el Estatuto de Servicio Judicial, con

la intervención del Fiscal General, que se acuerda en la presente Ley.

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