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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Sanciones de los jefes de oficina. Los jefes de

oficina también podrán imponer sanciones disciplinarias a sus empleados

subalternos, siempre que no excedan de quince días de suspensión. En el

caso de suspensión cabrá recurso de apelación ante el Fiscal General.

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