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Nº 25046-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 34 de la Ley de
Justicia Tributaria, Nº 7535 del 31 de agosto de 1995 y la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.
DECRETAN:
La siguiente,
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas,
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 1º.- Se adiciona un inciso f) al artículo 1º, que se leerá
así: deben estar debidamente autorizados por la Administración Tributaria, salvo los extendidos en los siguientes casos y actividades
por:
"Artículo 1º.- Definiciones.
(...)
f) Tasa de interés usual de mercado: Aquella equivalente a
la tasa básica pasiva calculada según los lineamientos del Banco Central de Costa Rica, más un margen de hasta
quince puntos porcentuales con independencia de la actividad de que se trate.
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