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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25046 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25046 - Articulo 6
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Artículo 6
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        Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 15, cuyo texto se leerá así:

        "Artículo 15.- Otras rentas presuntivas. Para los contribuyentes que sean personas físicas independientemente de la nacionalidad y el lugar de celebración de los contratos, así como para las empresas individuales que actúen en el país, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, que obtienen una renta mínima anual, de conformidad con la clasificación que se establece en el artículo 13, incisos a) y b) de la Ley.

            La Administración Tributaria queda facultada para establecer la rentas netas que realmente correspondan, sobre la base de investigaciones directas de la actividad desarrollada por el profesional, técnico o transportista. En tales casos la Dirección debe impugnar total o parcialmente las anotaciones de los libros de contabilidad que lleve el profesional, técnico o transportista, si ese es el caso, y establecerá su renta imponible sobre la base de los elementos de prueba que señala el artículo 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

            En materia de registros contables y comprobantes que deben amparar las anotaciones en los registros contables, estos contribuyentes estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 9º y 53 de este Reglamento.

            Para efectos de este artículo se entiende como salario base la contenida en el artículo 2º de la ley Nº 7337."

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