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Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 21, cuyo texto se leerá así:
"Artículo 21.- Anexos a la declaración: Con la declaración jurada los contribuyentes deberán presentar los
estados financieros y las notas explicativas necesarias. Todos los rubros consignados en la declaración deben coincidir con
los registros de contabilidad y con los comprobantes que respalden sus asientos.
Los anexos que deberán presentarse con la declaración serán, según corresponda:
a) El balance de comprobación anterior a la liquidación, el
estado de situación financiera y el estado de resultados, todos con las notas explicativas necesarias para
justificar las partidas incluidas en ellos; además el formulario especial que establece el artículo 8º, inciso
d) de la Ley y el estado patrimonial establecido en el artículo 5º de la Ley.
b) Nómina de las remuneraciones pagadas, no sometidas al
régimen de cotizaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social;
c) Nómina de los pagos efectuados por compras a
beneficiadores de café, arroz y otros productos; a ingenios, aserraderos y otras actividades, con indicación
de los nombres completos, número de cédula y dirección e importes pagados a cada uno de ellos; y
d) Nóminas de compradores y vendedores de ganado, cuando
éste no se considere activo fijo, con los que el declarante haya efectuado operaciones durante el período
fiscal, con indicación de los nombres completos, números de cédulas de identidad y de los montos pagados o
recibidos, según sea el caso. Asimismo, un detalle del inventario del ganado al cierre del período fiscal."
Mediante resolución dictada al efecto, la Dirección General podrá
modificar el tipo de información requerida y los estados que deben presentar los contribuyentes con su declaración jurada.
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