Artículo 3°-El personal del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes que actualmente se encuentra laborando en este Proceso, de así
solicitarlo expresamente dichos servidores o el mismo Consejo de Seguridad
Vial, podrán ser trasladados o reubicados en otras dependencias del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
No obstante lo anterior, mientras no opere el traslado o
reubicación del caso, se mantendrán laborando en dicho Proceso y sus salarios
continuarán siendo cancelados con cargo al Presupuesto Nacional, hasta que el
Consejo de Seguridad Vial realice las previsiones financieras pertinentes que
permitan asumir directamente este egreso presupuestario.
En todo caso. los servidores que
continúen brindando sus funciones para el Consejo de Seguridad Vial conservarán
la totalidad dc los derechos y beneficios provenientes de su relación laboral
preexistente.
|