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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26039 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26039 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-El personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que actualmente se encuentra laborando en este Proceso, de así solicitarlo expresamente dichos servidores o el mismo Consejo de Seguridad Vial, podrán ser trasladados o reubicados en otras dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

No obstante lo anterior, mientras no opere el traslado o reubicación del caso, se mantendrán laborando en dicho Proceso y sus salarios continuarán siendo cancelados con cargo al Presupuesto Nacional, hasta que el Consejo de Seguridad Vial realice las previsiones financieras pertinentes que permitan asumir directamente este egreso presupuestario.

En todo caso. los servidores que continúen brindando sus funciones para el Consejo de Seguridad Vial conservarán la totalidad dc los derechos y beneficios provenientes de su relación laboral preexistente.

 

 

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