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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26039 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26039 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Rige a partir del doce de junio de mil novecientos noventa y seis y deroga, en lo que se le oponga, cualquier otra norma de igualo inferior rango o jerarquía.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las catorce horas del día quince de abril de mil novecientos noventa y siete.

 

 

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