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N° 7586
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Fines. Esta Ley regulará la aplicación de
las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad
y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo
principio rector es el artículo 51 de la Constitución
Política.
La autoridad competente
deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las
víctimas la presente Ley.
Las autoridades que intervengan
en la aplicación de esta Ley brindarán protección especial
a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que
presenten alguna condición de discapacidad, considerando las situaciones
específicas de cada una.
Asimismo, esta Ley
protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las
relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8925 del 3 de febrero
de 2011)
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