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Artículo 11.- Examen médico legal
Cuando lo estime necesario, la persona agredida
o el solicitante de la medida, de conformidad con lo contemplado en el
artículo 7 de la presente ley, podrá pedir a la autoridad
competente que se le practique un examen médico y sicológico que
permita valorar los daños físicos y sicológicos sufridos.
Podrán practicar este examen los
profesionales del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial o los de la
Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Salud.
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