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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Examen médico legal

Cuando lo estime necesario, la persona agredida o el solicitante de la medida, de conformidad con lo contemplado en el artículo 7 de la presente ley, podrá pedir a la autoridad competente que se le practique un examen médico y sicológico que permita valorar los daños físicos y sicológicos sufridos.

Podrán practicar este examen los profesionales del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial o los de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Salud.

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