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Artículo 17.- Ejecución de las
medidas
La
autoridad judicial deberá revisar los resultados de la ejecución de las
medidas, ya sea mediante la comparecencia de las partes al despacho
correspondiente, con la frecuencia que se ordene, o bien, con la intervención
del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o de
cualquier otra instancia estatal requerida al efecto, los cuales rendirán
informes periódicos acerca de la efectividad de las medidas.
La policía
administrativa tiene la obligación de vigilar el cumplimiento efectivo de las
medidas de protección, por todos los medios que sean necesarios.
Es
responsabilidad de los órganos públicos que forman parte del sistema nacional
para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, de conformidad con
sus competencias, brindar un acompañamiento integral a las personas víctimas de
violencia que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y la
construcción de un nuevo proyecto de vida.
El
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) brindará el
asesoramiento para cumplir ese fin y, además, les ofrecerá a las víctimas los
servicios de acompañamiento, asesoramiento jurídico y representación legal
necesarios para realizar los trámites contemplados en esta Ley. Con este último
propósito, el Inamu podrá intervenir en el
procedimiento, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y
representarlas legalmente con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a
la Defensa Pública en materia penal
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 8925 del 3 de febrero del 2011)
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