19
Artículo 19.- Supletoriedad
El
Código Procesal Civil se aplicará supletoriamente en lo que se
guarde silencio, sea compatible y no se oponga a lo preceptuado en esta ley.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte XIII) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III
de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a
partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el
nuevo texto será el siguiente: “Artículo
19- Supletoriedad. El Código Procesal de Familia se aplicará
supletoriamente en lo que se guarde silencio, sea compatible y no se oponga a
lo preceptuado en esta ley.”)
|