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N° 7586
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Fines
Esta Ley
regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar
la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo
principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.
La
autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen
contra las víctimas la presente Ley.
Las
autoridades que intervengan en la aplicación de esta Ley brindarán protección
especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y
personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando las
situaciones específicas de cada una.
Asimismo,
esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las
relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 8925 del 3 de febrero del 2011)
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