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Artículo 22.- Plan nacional
El Centro nacional para el desarrollo de la
mujer y la familia(*) deberá desarrollar un plan
nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan
ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de
género o trabajar para prevenirla.
(*) (Nota: De acuerdo
con el artículo 26, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998, cualquier referencia al Centro Nacional
para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entenderá referida al
Instituto Nacional de las Mujeres)
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