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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Plan nacional

El Centro nacional para el desarrollo de la mujer y la familia(*) deberá desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla.

(*) (Nota: De acuerdo con el artículo 26, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998, cualquier referencia al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entenderá referida al Instituto Nacional de las Mujeres)

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