CAPITULO V
Deberes del Estado
Artículo 21.- Ente rector
Corresponderá
al Centro nacional para el desarrollo de la mujer y la familia(*), vigilar el cumplimiento de la Convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Con este
fin, estará facultado para ser el ente rector de las políticas
públicas en los programas de detección, atención,
prevención e inserción laboral de las personas agredidas.
Para cumplir
con las obligaciones encomendadas, el Centro (*) desarrollará las
funciones establecidas en la Convención mencionada,
específicamente en los incisos a) y e) del artículo 7 y en los
incisos a), b), c), e), g), h), i) del artículo 8, en los siguientes
términos:
1.-
Velará porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes de
instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones estipuladas en
esa Convención.
2.-
Tomará las medidas apropiadas para fomentar la modificación de
prácticas, jurídicas o consuetudinarias, que respalden la
persistencia o la tolerancia de la violencia contra las personas.
3.-
Fortalecerá el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a
una vida libre de violencia y a que se le respeten y protejan sus derechos.
4.-
Promoverá la modificación de los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, inclusive el diseño de programas de
educación, formales e informales apropiados para todos los niveles del
proceso educativo, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y todo
tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de
cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la
mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra las personas.
5- Fomentará
la educación y capacitación del personal en la
administración de justicia, policial y de otros funcionarios
responsables de la aplicación de la ley, así como del personal
encargado de aplicar las políticas para prevenir, sancionar y eliminar
la violencia doméstica y vicaria.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3°
de la Ley contra la Violencia Vicaria, N°
10634 del 29 de enero del 2025)
6- Estimulará programas
educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes a concientizar al
público sobre los problemas relacionados con la violencia
doméstica y vicaria, los recursos legales y la reparación correspondiente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3°
de la Ley contra la Violencia Vicaria, N°
10634 del 29 de enero del 2025)
7-
Alentará a los medios de comunicación para que elaboren
directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a erradicar
la violencia doméstica y vicaria en todas sus formas y, en especial, a
realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3°
de la Ley contra la Violencia Vicaria, N°
10634 del 29 de enero del 2025)
8-
Garantizará la investigación y recopilación de
estadísticas e información pertinente sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia doméstica y vicaria, con el
fin de evaluar las medidas estatales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3°
de la Ley contra la Violencia Vicaria, N°
10634 del 29 de enero del 2025)
9.-
Promoverá la cooperación internacional para intercambiar ideas y
experiencias y ejecutar programas encaminados a proteger el derecho a una vida
sin violencia.
El Estado
procurará ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitación a
las personas agresoras, tomando en cuenta, entre otras, su doble
condición de víctimas y de agresoras.
(*) (Nota: De acuerdo con el artículo 26, inciso b), de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998, cualquier
referencia al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se
entenderá referida al Instituto Nacional de las Mujeres)