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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22- Plan nacional. El Instituto Nacional de las Mujeres, como secretaría técnica del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar, deberá desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género, violencia doméstica o vicaria, y que además trabajen para prevenir estos u otros tipos de violencia.

(Así reformado por el artículo 3° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025)

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