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Artículo
22- Plan nacional. El Instituto Nacional de las Mujeres, como secretaría
técnica del Sistema Nacional para la
Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia lntrafamiliar,
deberá desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado,
las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas
por violencia de género, violencia doméstica o vicaria, y que
además trabajen para prevenir estos u otros tipos de violencia.
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de
enero del 2025)
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