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N° 7586
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- Fines
Esta ley regulará la aplicación de las medidas de
protección
necesarias para garantizar la vida, integridad y
dignidad de las víctimas
de la violencia doméstica.
Los jueces deberán procurar que los agresores no utilicen contra las
víctimas la presente ley, cuyo principio
rector es el artículo 51 de la
Constitución Política. Le corresponderá brindar
protección especial a
madres, niños, personas de sesenta
años o más y personas discapacitadas,
tomando en cuenta las situaciones
específicas de cada uno.
Asimismo, esta ley protegerá, en particular, a las víctimas de
violencia en las relaciones de pareja y donde
exista abuso sexual
incestuoso.
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