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ARTICULO 2.- Definiciones
Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta,
ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta
el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una
relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el
menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El
vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que
lo originó.
b) Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o
controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras
personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o
indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique
un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo
personal.
c) Violencia física: Acción u omisión que arriesga o daña la
integridad corporal de una persona.
d) Violencia sexual: Acción que obliga a una persona a mantener
contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras
interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción,
chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que
anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia
sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a
realizar alguno de estos actos con terceras personas.
e) Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño,
pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción
de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las
necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a)
anterior.
f) Parentesco: Relación de adopción, afinidad o consanguinidad hasta
tercer grado inclusive, por vía ascendente, descendente o colateral,
originada en un vínculo jurídico, biológico o de unión de hecho. El
vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que
lo originó.
Las definiciones comprendidas en los incisos b), c), d), e) y f) no
serán restrictivas.
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