CAPITULO II
Medidas de protección
ARTICULO 3.- Medidas de protección
Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad
competente podrá acordar cualesquiera de las
siguientes medidas de
protección:
a) Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente del domicilio
común. Si se resiste, se utilizará la
Fuerza Pública.
b) Fijarle, a la persona agredida, un domicilio diferente del común,
que la proteja de agresiones futuras, si así
lo solicita.
c) Ordenar el allanamiento de la morada cuando, por violencia
doméstica, se arriesgue gravemente la
integridad física, sexual,
patrimonial o psicológica de cualquiera de
sus habitantes. Esta medida se
efectuará conforme a lo dispuesto en el
Código de Procedimientos Penales.
d) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de
habitación, cuando se utilicen para
intimidar, amenazar o causar daño a
alguna de las personas citadas en el inciso a) del
artículo 2 de esta ley.
e) Decomisar las armas en posesión del presunto agresor.
f) Suspenderle provisionalmente, al presunto agresor, la guarda,
crianza y educación de sus hijos e hijas
menores de edad.
g) Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, en cualquier
forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y
educación de sus hijos e
hijas.
h) Suspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos
e hijas, en caso de agresión sexual contra
menores de edad.
i) Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial
considere idóneo para esa función, si
tal guarda ha sido encargada al
presunto agresor, cuando la víctima sea
menor de edad, discapacitada
física o mental o se trate de una persona de
sesenta años o más, que no
pueda valerse por sí misma.
j) Prohibir, al presunto agresor, que perturbe o intimide a cualquier
integrante del grupo familiar.
k) Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio, permanente
o temporal, de la persona agredida y a su lugar de
trabajo o estudio.
l) Fijar una obligación alimentaria provisional de conformidad con la
Ley de Pensiones Alimenticias. Una vez fijada, de oficio se
testimoniarán
piezas y se remitirán a la autoridad
judicial correspondiente.
m) Disponer el embargo preventivo de los bienes del presunto agresor,
por un plazo no mayor de tres meses, contado a
partir de la fecha en que
se ejecute la resolución que lo ordene. Para
aplicar esta medida, no será
necesario ningún depósito de
garantía ni el pago de honorarios ni de otros
gastos.
A juicio de la autoridad judicial competente, el embargo recaerá
sobre la casa de habitación familiar y sobre
los bienes necesarios para
respaldar la obligación alimentaria en favor
de la persona agredida y los
dependientes que correspondan, conforme a la ley.
n) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el
núcleo habitacional, en particular el menaje
de casa u otros que le sirvan
como medio de trabajo a la persona agredida.
ñ) Otorgar el uso exclusivo, por un plazo determinado, del menaje de
casa a la persona agredida. Deberán
salvaguardarse especialmente la
vivienda y el menaje amparado al régimen de
patrimonio familiar.
o) Ordenar, al presunto agresor, que se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la
persona agredida.
Cuando esta tenga sesenta años o más o sea discapacitada, el
presunto
agresor no deberá interferir en el uso y
disfrute de instrumentos
indispensables para que la víctima pueda
valerse por sí misma o integrarse
a la sociedad.
p) Ordenar al presunto agresor, la reparación en dinero efectivo de
los daños ocasionados a la persona agredida,
o a los bienes que le sean
indispensables para continuar su vida normal. Se
incluyen gastos de
traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento
y gastos médicos. El
monto se hará efectivo en el mismo proceso,
mediante el embargo y remate
de los bienes necesarios para cubrir los
daños ocasionados, a juicio de la
autoridad judicial competente.
q) Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la
autoridad de Seguridad Pública de su
vecindario. La víctima portará copia
de esta orden para que pueda acudir a la autoridad
más cercana en caso de
amenaza de agresión fuera de su domicilio.
Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este artículo,
la autoridad judicial podrá requerir la
colaboración de la policía
administrativa y judicial.
De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden
emanada de la autoridad judicial competente, esta
podrá testimoniar piezas
a la agencia fiscal correspondiente, para que se
siga el juzgamiento por
el delito de desobediencia a la autoridad.