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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.- Solicitantes legítimos

Estarán legitimados para solicitar las medidas de protección

descritas en el capítulo anterior:

a) Los mayores de doce años afectados por una situación de violencia

doméstica. Cuando se trate de menores de doce años o de personas con

discapacidad física o mental, la medida deberá ser solicitada por su

representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad

de policía o un mayor de edad.

b) Las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo programas

de protección de los derechos humanos y la familia, cuando la persona

agredida lo solicite, se encuentre grave o presente alguna discapacidad

que le impida solicitar la protección o tener conciencia de la agresión

que se le inflige.

c) Los mayores de edad, cuando la persona agredida esté

imposibilitada para solicitarlas por encontrarse grave como producto de

una situación de violencia doméstica.

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