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ARTICULO 7.- Solicitantes legítimos
Estarán legitimados para solicitar las medidas de protección
descritas en el capítulo anterior:
a) Los mayores de doce años afectados por una situación de violencia
doméstica. Cuando se trate de menores de doce años o de personas con
discapacidad física o mental, la medida deberá ser solicitada por su
representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad
de policía o un mayor de edad.
b) Las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo programas
de protección de los derechos humanos y la familia, cuando la persona
agredida lo solicite, se encuentre grave o presente alguna discapacidad
que le impida solicitar la protección o tener conciencia de la agresión
que se le inflige.
c) Los mayores de edad, cuando la persona agredida esté imposibilitada para solicitarlas por encontrarse grave como producto de
una situación de violencia doméstica.
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