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ARTICULO 12.- Comparecencia
En la resolución que ordena aplicar las medidas de protección, el
juzgado citará a las partes para que, dentro del plazo de tres días,
comparezcan a una audiencia oral donde se evacuará la prueba.
En casos excepcionales el solicitante podrá pedir a la autoridad
judicial que su comparecencia se realice sin estar presente el presunto
agresor.
Cuando la víctima no pueda comparecer por una discapacidad o porque
no sea trasladada por sus familiares o cuidadores, la autoridad judicial
deberá visitarla para tomarle declaración. Asimismo, cuando por su
discapacidad la persona agredida, no esté en condiciones de atender sus
propios intereses, la autoridad judicial deberá citar a los testigos y
considerar su criterio para resolver.
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