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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Resolución

Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el

juzgado resolverá, de inmediato, si las medidas aplicadas se mantienen en

ejecución o no.

La autoridad judicial resolverá con base en las reglas de la sana

crítica racional y, de oficio, regirá el impulso procesal; para eso

ordenará las pruebas que considere necesarias a fin de establecer la

verdad.

La aplicación e interpretación de esta ley se regirán por los

principios fundamentales de la legislación de familia y las disposiciones

contenidas en el artículo 10 del Código Civil.

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