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ARTICULO 14.- Resolución
Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el
juzgado resolverá, de inmediato, si las medidas aplicadas se mantienen en
ejecución o no.
La autoridad judicial resolverá con base en las reglas de la sana
crítica racional y, de oficio, regirá el impulso procesal; para eso
ordenará las pruebas que considere necesarias a fin de establecer la
verdad.
La aplicación e interpretación de esta ley se regirán por los
principios fundamentales de la legislación de familia y las disposiciones
contenidas en el artículo 10 del Código Civil.
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