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N° 7586
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- Fines
Esta ley regulará la aplicación de las medidas
de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad
de las víctimas de la violencia doméstica.
Los jueces deberán procurar que los agresores no
utilicen contra las víctimas la presente ley, cuyo principio rector es
el artículo 51 de la Constitución Política. Le
corresponderá brindar protección especial a
madres, niños, personas de sesenta años o más
y personas discapacitadas, tomando en cuenta las situaciones específicas
de cada uno.
Asimismo, esta ley protegerá, en particular, a las
víctimas de violencia en las relaciones de pareja y donde exista abuso
sexual incestuoso.
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