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N° 7586
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO
1.- Fines
Esta
ley regulará la aplicación de las medidas de protección
necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las
víctimas de la violencia doméstica.
Los
jueces deberán procurar que los agresores no utilicen contra las
víctimas la presente ley, cuyo principio rector es el artículo 51
de la Constitución Política. Le corresponderá brindar
protección especial a madres, niños, personas de sesenta
años o más y personas discapacitadas, tomando en cuenta las
situaciones específicas de cada uno.
Asimismo,
esta ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en
las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso.
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