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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Duración

    Las medidas de protección no podrán durar menos de un mes ni más de seis, excepto la consignada en el inciso c) del artículo anterior. Sin embargo, al vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad competente podrá ordenar prorrogarlo una sola vez, por igual período.

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