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ARTICULO 5.- Cese
Las medidas de protección cesarán al vencer el plazo. No obstante,
la persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, podrá solicitar el levantamiento
anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción
si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.
Cuando el ofendido sea menor de edad, el cese de la medida, que no
sea solicitado por un representante del Patronato Nacional de la Infancia, sólo procederá cuando lo recomiende esta Institución, la cual
estará obligada a pronunciarse.
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