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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Cese

Las medidas de protección cesarán al vencer el plazo. No obstante, la persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.

Cuando el ofendido sea menor de edad, el cese de la medida, que no sea solicitado por un representante del Patronato Nacional de la Infancia, sólo procederá cuando lo recomiende esta Institución, la cual estará obligada a pronunciarse.

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