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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 6
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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6.- Competencia

Donde no existan juzgados de familia, las alcaldías mixtas serán competentes para conocer y ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de esta ley.

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