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ARTICULO 17.- Ejecución de las medidas
Durante el tiempo de la ejecución de las medidas, la autoridad
judicial deberá revisar los resultados, ya sea mediante la comparecencia de las partes al despacho correspondiente, con la frecuencia que se
ordene, o bien, con la intervención de trabajadores sociales, quienes rendirán informes periódicos acerca de la convivencia familiar.
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