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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Cese

La persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.

Cuando la ofendida sea una persona menor de edad, el cese a la medida, que no sea solicitado por una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia, solo procederá cuando lo recomiende esa institución, la cual estará obligada a pronunciarse.

        También podrá ordenarse el levantamiento de oficio o a solicitud de parte, cuando evidencie que la ley está siendo utilizada en contra de sus fines.

(Así reformado el artículo 1° de la ley 8925 del 3 de febrero del 2011)

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