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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Requisitos de la solicitud

El solicitante de cualquiera de las medidas de protección señaladas en el artículo 3 de esta ley, deberá indicar:

a) El nombre, los apellidos, las calidades y el vecindario de la persona agredida y la persona agresora, si los conoce.

b) Los hechos en que se funda.

c) Las pruebas, si existen, en las que fundamenta los hechos expuestos en la solicitud. La falta de indicación de pruebas no impedirá que la autoridad judicial dé curso a la solicitud.

d) Las medidas de protección solicitadas.

e) El señalamiento de la casa o el lugar para recibir notificaciones.

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