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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Apelación

La resolución del juzgado podrá ser apelada en el término de tres días hábiles.

Sin embargo, el admitir la apelación no suspenderá la ejecución de las medidas decretadas.

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