CAPITULO V
Deberes del Estado
Artículo 21.- Ente rector
Corresponderá al Centro nacional para el
desarrollo de la mujer y la familia(*), vigilar el
cumplimiento de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer. Con este fin, estará facultado
para ser el ente rector de las políticas públicas en los
programas de detección, atención, prevención e
inserción laboral de las personas agredidas.
Para cumplir con las obligaciones encomendadas,
el Centro (*) desarrollará las funciones establecidas en la
Convención mencionada, específicamente en los incisos a) y e) del
artículo 7 y en los incisos a), b), c), e), g), h), i) del
artículo 8, en los siguientes términos:
1.- Velará porque las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes de instituciones se comporten de conformidad
con las obligaciones estipuladas en esa Convención.
2.- Tomará las medidas apropiadas para
fomentar la modificación de prácticas, jurídicas o
consuetudinarias, que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia
contra las personas.
3.- Fortalecerá el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y a que se le
respeten y protejan sus derechos.
4.- Promoverá la modificación de los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, inclusive el
diseño de programas de educación, formales e informales
apropiados para todos los niveles del proceso educativo, con el fin de
contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se
basen en la premisa de la inferioridad de cualquiera de los géneros o en
los estereotipos para el hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la
violencia contra las personas.
5.- Fomentará la educación y
capacitación del personal en la administración de justicia,
policial y de otros funcionarios responsables de la aplicación de la
ley, así como del personal encargado de aplicar las políticas
para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica.
6.- Estimulará programas educativos, gubernamentales
y del sector privado, tendientes a concientizar al público sobre los problemas
relacionados con la violencia doméstica, los recursos legales y la
reparación correspondiente.
7.- Alentará a los medios de
comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión
y contribuyan así a erradicar la violencia doméstica en todas sus
formas y, en especial, a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
8.- Garantizará la investigación y
recopilación de estadísticas e información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia doméstica,
con el fin de evaluar las medidas estatales.
9.- Promoverá la cooperación
internacional para intercambiar ideas y experiencias y ejecutar programas
encaminados a proteger el derecho a una vida sin violencia.
El Estado procurará ofrecer alternativas
de tratamiento y rehabilitación a las personas agresoras, tomando en
cuenta, entre otras, su doble condición de víctimas y de
agresoras.
(*) (Nota: De acuerdo
con el artículo 26, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998, cualquier referencia al Centro Nacional
para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entenderá referida al
Instituto Nacional de las Mujeres)