Buscar:
 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26
Normativa - Ley 7586 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
26

Artículo 26.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la república.-San José, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

Ir al inicio de los resultados