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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25812 >> Fecha 22/01/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25812 - Articulo 1
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N° 25812-PLAN-H-MOPT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, DE HACIENDA

Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Creación de la Autoridad Nacional en Concesión de

Obras y Servicios Públicos

Considerando:

I.—Que con base en-el articulo 140, inc. 3,8 y 18 de la Constitución Política , y de. los artículos 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública , corresponde a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República dirigir y coordinar la administración central y descentralizada en su respectivo ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, velar y expedir las ordenanzas necesarias para el efectivo cumplimiento de la Ley , así como ejercer la potestad de dirección, impartiendo directrices y sancionando la inobservancia injustificada por parte de los entes y órganos sobre quienes tiene la potestad de dirección.

II.—Que con base en el artículo 3° de la Ley General de Concesión de Obra Pública N° 7404 del 12 de mayo de 1994, la Ley de Contratación Administrativa y las Leyes N° 7200 y No 7508 de Cogeneración Eléctrica, el Poder Ejecutivo, entes descentralizados y las municipalidades, podrán otorgar concesiones para la construcción,, reparación, ampliación, restauración de obras públicas y su correspondiente explotación.

III.—Que la figura de la Concesión de Obra Pública es el instituto jurídico mediante el cual la administración pública costarricense puede realizar importantes proyectos de inversión en infraestructura básica para el desarrollo sin que estos salgan del dominio o control del estado por los amplios poderes de fiscalización que la Ley General de Concesión de Obra Pública le atribuye.

IV.—Que para que exista uniformidad de criterios, así como la efectiva coordinación interinstitucional se requiere de una figura central que emita los lineamientos y directrices en materia de concesión de obra pública.

DECRETAN:

Articulo 1°—Créase una Comisión denominada Autoridad Nacional en Concesión de Obras y Servicios Públicos, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Formular las directrices y políticas en materia de concesión de obra pública, las cuales serán vinculantes para toda la administración pública.

b) Velar por la ejecución de las políticas y directrices formuladas, una vez que hayan sido aprobadas por el Presidente de la República y debidamente publicadas.

c) Velar por la eficaz ejecución de los contratos de concesión de obra, pública realizados por la administración central y descentralizada.

d) Promover la uniformidad y actualización de la legislación en materia de concesión de Obra Pública.

e) Implantar por medio de la Secretaria Técnica de Concesión de Obras y Servicios Públicos sistemas e instrumentos que permitan colaborar con la administración en la formulación, ejecución y control de las obras y los servicios dados en concesión.

f) Establecer la organización interna de la Secretaria Técnica de Concesión de Obras y Servicios Públicos, nombrar y destituir a su Director Ejecutivo y darle sus funciones.

g) Conocer los informes que realice la Secretaría Técnica sobre la  situación y avances en los procesos de concesión de obra pública.

h) Cualquier otra función que en el marco legal y Constitucional vigente sea necesaria para asegurar el cumplimiento de los principios fundamentales del servicio público en las concesiones de obra pública.

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