N°
25812-PLAN-H-MOPT
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA,
DE HACIENDA
Y
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Creación
de
la Autoridad Nacional
en Concesión de
Obras
y Servicios Públicos
Considerando:
I.—Que
con base en-el articulo 140, inc. 3,8 y 18 de
la Constitución Política
, y de. los artículos 27, 99 y 100 de
la Ley General
de
la Administración Pública
, corresponde a los Ministros conjuntamente con el Presidente de
la República
dirigir y coordinar la administración central y descentralizada en su
respectivo ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas, velar y expedir las ordenanzas necesarias para el efectivo
cumplimiento de
la Ley
, así como ejercer la potestad de dirección, impartiendo directrices y
sancionando la inobservancia injustificada por parte de los entes y órganos
sobre quienes tiene la potestad de dirección.
II.—Que
con base en el artículo 3° de
la Ley General
de Concesión de Obra Pública N° 7404 del 12 de mayo de 1994,
la Ley
de Contratación Administrativa y las Leyes N° 7200 y No 7508 de Cogeneración
Eléctrica, el Poder Ejecutivo, entes descentralizados y las municipalidades,
podrán otorgar concesiones para la construcción,, reparación, ampliación,
restauración de obras públicas y su correspondiente explotación.
III.—Que
la figura de
la Concesión
de Obra Pública es el instituto jurídico mediante el cual la administración
pública costarricense puede realizar importantes proyectos de inversión en
infraestructura básica para el desarrollo sin que estos salgan del dominio o
control del estado por los amplios poderes de fiscalización que
la Ley General
de Concesión de Obra Pública le atribuye.
IV.—Que
para que exista uniformidad de criterios, así como la efectiva coordinación
interinstitucional se requiere de una figura central que emita los lineamientos
y directrices en materia de concesión de obra pública.
DECRETAN:
Articulo
1°—Créase una Comisión denominada Autoridad Nacional en Concesión de Obras
y Servicios Públicos, cuyas funciones serán las siguientes:
a)
Formular las directrices y políticas en materia de concesión de obra pública,
las cuales serán vinculantes para toda la administración pública.
b)
Velar por la ejecución de las políticas y directrices formuladas, una vez que
hayan sido aprobadas por el Presidente de
la República
y debidamente publicadas.
c)
Velar por la eficaz ejecución de los contratos de concesión de obra, pública
realizados por la administración central y descentralizada.
d)
Promover la uniformidad y actualización de la legislación en materia de
concesión de Obra Pública.
e)
Implantar por medio de
la Secretaria Técnica
de Concesión de Obras y Servicios Públicos sistemas e instrumentos que
permitan colaborar con la administración en la formulación, ejecución y
control de las obras y los servicios dados en concesión.
f)
Establecer la organización interna de
la Secretaria Técnica
de Concesión de Obras y Servicios Públicos, nombrar y destituir a su Director
Ejecutivo y darle sus funciones.
g)
Conocer los informes que realice
la Secretaría Técnica
sobre la situación y avances en
los procesos de concesión de obra pública.
h)
Cualquier otra función que en el marco legal y Constitucional vigente sea
necesaria para asegurar el cumplimiento de los principios fundamentales del
servicio público en las concesiones de obra pública.
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