Artículo
3°—
La Autoridad Nacional
en Concesión de Obras y Servicios Públicos se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente por iniciativa propia o de alguno de sus miembros, de acuerdo con los incisos
3°y 4° del
articulo 52 de
la Ley General
de
la Administración Pública.
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