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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25812 >> Fecha 22/01/1997 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25812 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°— La Autoridad Nacional en Concesión de Obras y Servicios Públicos se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente por iniciativa propia o de alguno de sus miembros, de acuerdo con los incisos 3°y 4° del articulo 52 de la Ley General de la Administración Pública.

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