Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25812 >> Fecha 22/01/1997 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25812 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7°— La Autoridad Nacional en Concesión de Obras y servicios Públicos contará con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cuyas funciones principales serán las siguientes:

a) Preparar la información necesaria para que la Autoridad Nacional formule las políticas y directrices generales en materia de concesión de obra pública.

b) Comprobar el cumplimiento de las directrices adoptadas por la Autoridad Nacional.

c) Realizar estudios que permitan mejorar el proceso de concesión de obras y servicios públicos en la administración central y descentralizada.

d) Asesorar a la administración central, instituciones descentralizadas, empresas públicas y municipalidades en la formulación, elaboración de los carteles, mercadeo de los proyectos, análisis financieros, ejecución y control de las concesiones de obra pública que realicen, así como emitir las recomendaciones del caso.

e) Coordinar el proceso de identificación y priorización de proyectos que potencialmente pueden ser concesionados, todo esto de acuerdo con las políticas y directrices que emita la Autoridad Nacional.

f) Velar por que las concesiones de obra pública se realicen conforme a lo estipulado en la Constitución , las leyes y las directrices emitidas por el Presidente de la República.

g) Promover a nivel nacional e internacional los procesos de concesión  de obra pública que se realicen en la administración pública.

h) Elaborar informes sobre la situación y avance de los procesos de concesión de obra pública a nivel nacional.

i) Atender cualquier otro asunto que le encargue la Autoridad Nacional en Concesión de Obras y Servicios Públicos o su presidente.

Ir al inicio de los resultados