Artículo
7°—
La Autoridad Nacional
en Concesión de Obras y servicios Públicos contará con una Secretaría Técnica
adscrita al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cuyas
funciones principales serán las siguientes:
a)
Preparar la información necesaria para que
la Autoridad Nacional
formule las políticas y directrices generales en materia de concesión de obra
pública.
b)
Comprobar el cumplimiento de las directrices adoptadas por
la Autoridad Nacional.
c)
Realizar estudios que permitan mejorar el proceso de concesión de obras y
servicios públicos en la administración central y descentralizada.
d)
Asesorar a la administración central, instituciones descentralizadas, empresas
públicas y municipalidades en la formulación, elaboración de los carteles,
mercadeo de los proyectos, análisis financieros, ejecución y control de las
concesiones de obra pública que realicen, así como emitir las recomendaciones
del caso.
e)
Coordinar el proceso de identificación y priorización de proyectos que
potencialmente pueden ser concesionados, todo esto de acuerdo con las políticas
y directrices que emita
la Autoridad Nacional.
f)
Velar por que las concesiones de obra pública se realicen conforme a lo
estipulado en
la Constitución
, las leyes y las directrices emitidas por el Presidente de
la República.
g)
Promover a nivel nacional e internacional los procesos de concesión de
obra pública que se realicen en la administración pública.
h)
Elaborar informes sobre la situación y avance de los procesos de concesión de
obra pública a nivel nacional.
i)
Atender cualquier otro asunto que le encargue
la Autoridad Nacional
en Concesión de Obras y Servicios Públicos o su presidente.
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