Artículo
10.—
La Secretaría Técnica
informará a
la Autoridad Nacional
acerca del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
decreto así como de las directrices emitidas por esta, incluyendo los nombres
de los responsables directos de tales incumplimientos a fin de que se gestione
la sanción aplicable ante las autoridades superiores del organismo
correspondiente.
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