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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25571 >> Fecha 03/09/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25571 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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    Artículo 36.—Los odontólogos y veterinarios, podrán prescribir estupefacientes y psicotrópicos dentro del ejercicio de su profesión, en dosis terapéuticas oficiales y para ser usadas en las setenta y dos horas siguientes como máximo. Para tales efectos, la Junta informará a esos profesionales de las drogas que están autorizadas a prescribir, de acuerdo con la información que sea suministrada por los Colegios Profesionales respectivos, en la que se incluyó la droga, dosis e indicaciones de los medicamentos. La información que suministren los Colegios deberá esta respaldada por 1os estudios científicos y literatura oficial correspondiente. En caso necesario, la Junta estará en el deber de hacer las investigaciones adicionales que se requieran.

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