Artículo 36.Los odontólogos y
veterinarios, podrán prescribir estupefacientes y psicotrópicos dentro del ejercicio de
su profesión, en dosis terapéuticas oficiales y para ser usadas en las setenta y dos
horas siguientes como máximo. Para tales efectos, la Junta informará a esos
profesionales de las drogas que están autorizadas a prescribir, de acuerdo con la
información que sea suministrada por los Colegios Profesionales respectivos, en la que se
incluyó la droga, dosis e indicaciones de los medicamentos. La información que
suministren los Colegios deberá esta respaldada por 1os estudios científicos y
literatura oficial correspondiente. En caso necesario, la Junta estará en el deber de
hacer las investigaciones adicionales que se requieran.
|