Artículo 35.Será
responsabilidad de la Junta normar el uso de las drogas sicotrópicas y estupefacientes en
concordancia con lo que establece el artículo 54 de la Ley General de Salud.
Quedará a criterio de
la Junta la revisión periódica de medicamentos, dosis e inclusión de nuevas drogas que
puedan ser eventualmente requeridas, para satisfacer las necesidades del país en este
campo.
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