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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25571 >> Fecha 03/09/1996 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25571 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 35.—Será responsabilidad de la Junta normar el uso de las drogas sicotrópicas y estupefacientes en concordancia con lo que establece el artículo 54 de la Ley General de Salud.

    Quedará a criterio de la Junta la revisión periódica de medicamentos, dosis e inclusión de nuevas drogas que puedan ser eventualmente requeridas, para satisfacer las necesidades del país en este campo.

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