N°212
LA
JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Considerando:
I9—Que la obligación que el inciso a) del artículo
69 del Código de Trabajo, impone a los patronos, resulta en la práctica
dispendiosa y | casa o nula utilidad para los fines técnicos de investigación
estadística que el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social ha de realizar con base en los datos suministrados.
2°—Que la Comisión encargada de estudiar todas
las reforma! se han de introducir a
la legislación de trabajo, hará un estudio minucioso de ese inciso para
adecuarlo a las necesidades específicas de orden técnico que se tuvieron en
mira al implantarlo.
3°—Que para efectos inmediatos, y hasta tanto no
entre en vigencia el nuevo texto
legal que la Comisión recomiende, es de urgente necesidad recabar de los
patronos una serie de datos que permitan al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, realizar un estudio detallado de la desocupación, para determinar técnicamente
sus causas y los posibles m combatirla. Por tanto,
decreta:
Artículo 1°—Suspéndese la obligación a cargo
de los patronos estipulada en el inciso a), del artículo 69 del Código de
Trabajo.
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