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 Normativa >> Ley 212 >> Fecha 08/10/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 212 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°212

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Considerando:

I9—Que la obligación que el inciso a) del artículo 69 del Código de Trabajo, impone a los patronos, resulta en la práctica dispendiosa y | casa o nula utilidad para los fines técnicos de investigación estadística que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha de realizar con base en los datos suministrados.

2°—Que la Comisión encargada de estudiar todas las reforma! se han de introducir a la legislación de trabajo, hará un estudio minucioso de ese inciso para adecuarlo a las necesidades específicas de orden técnico que se tuvieron en mira al implantarlo.

3°—Que para efectos inmediatos, y hasta tanto no entre en vigencia el nuevo texto legal que la Comisión recomiende, es de urgente necesidad recabar de los patronos una serie de datos que permitan al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, realizar un estudio detallado de la desocupación, para determinar técnicamente sus causas y los posibles m combatirla. Por tanto,

decreta:

Artículo 1°—Suspéndese la obligación a cargo de los patronos estipulada en el inciso a), del artículo 69 del Código de Trabajo.

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