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Acuerdo Revisado entre las Naciones Unidas, la Organización
Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación
Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica
Mundial, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Unión Postal
Universal y el Gobierno de Costa Rica
Las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional,
la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial, el Organismo
Internacional de Energía Atómica y la Unión Postal Universal, (que en
adelante se denominarán "las Organizaciones"), miembros de la Junta de
Asistencia Técnica, y el Gobierno de Costa Rica, (al que en adelante se
denominará "el Gobierno"); Deseando poner en práctica las resoluciones y
las decisiones referentes a la asistencia técnica de las Organizaciones,
cuyo objeto es favorecer el progreso económico y social y el desarrollo
de los pueblos;
Han celebrado el presente Acuerdo animados de un espíritu de
cooperación amistosa.
ARTICULO 1
Prestación de Asistencia Técnica
1. Las Organizaciones prestarán asistencia técnica al Gobierno
siempre que se disponga de los fondos necesarios. Las Organizaciones,
individual y colectivamente, y el Gobierno, basándose en las solicitudes
recibidas de los Gobiernos y aprobadas por las Organizaciones interesadas
colaborarán en la preparación de programas de actividades que convengan a
ambas partes para realizar trabajos de asistencia técnica.
2. Tal asistencia técnica será proporcionada y recibida con arreglo
a las resoluciones y decisiones pertinentes de las asambleas,
conferencias y otros órganos de las Organizaciones; la asistencia técnica
presentada en virtud del Programa Ampliado de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Económico de los Países Insuficientemente Desarrollados será proporcionada y recibida, en particular, con arreglo a las Observaciones
y Principios Rectores expuestos en el Anexo 1 de la resolución 222 A (9)
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 15 de agosto de
1949.
3. Tal asistencia técnica podrá consistir en:
a) Facilitar los servicios de expertos, a fin de asesorar y prestar
asistencia al Gobierno o por medio de éste;
b) Organizar y dirigir seminarios, programas de formación profesional,
trabajos de demostración o de enseñanza práctica, grupos de trabajo
de expertos y actividades conexas en los lugares que puedan
convenirse de común acuerdo;
c) Conceder becas de estudio y becas para ampliación de estudios o
adoptar otras disposiciones en cuya virtud los candidatos
propuestos por el Gobierno y aprobados por las Organizaciones
interesadas, cursarán estudios o recibirán formación profesional
fuera del país;
d) Preparar y ejecutar proyectos experimentales, en los lugares que
puedan convenirse de común acuerdo;
e) Preparar y ejecutar programas experimentales, pruebas, experimentos
o trabajos de investigación en los lugares que puedan convenirse
de común acuerdo;
f) Proporcionar cualquier otra forma de asistencia técnica en que
puedan convenir las Organizaciones y el Gobierno.
4. a) Los expertos que habrán de asesorar y prestar asistencia al
Gobierno o por medio de éste serán seleccionados por las Organizaciones
en consulta con el Gobierno. Los expertos serán responsables ante las
Organizaciones interesadas.
b) En el desempeño de su funciones, los expertos actuarán en
estrecha consulta con el Gobierno y con las personas u órganos designados
al efecto por el Gobierno, y cumplirán las instrucciones del Gobierno
toda vez que ellas estén en consonancia con la índole de sus funciones y
con la asistencia que se debe prestar y según pueda convenirse de común
acuerdo entre las Organizaciones interesadas y el Gobierno.
c) En el curso de su misión de asesoramiento, los expertos harán
todo lo posible para seleccionar al personal técnico que el Gobierno haya
puesto en relación con ellos, en cuanto a los métodos, técnicas y
prácticas de trabajo, así como sobre los principios en que éstas se
basan.
5. Todo el equipo o material técnico que puedan suministrar las
Organizaciones seguirá siendo de la propiedad de estas a menos y hasta
que el título de propiedad sea transferido en los términos y condiciones
que se convengan de común acuerdo entre las Organizaciones interesadas
y el Gobierno.
6. El Gobierno tendrá a su cargo el trámite de todas las
reclamaciones que se presenten por terceras partes contra las
Organizaciones y sus expertos, agentes o empleados, y mantendrá exentos
de responsabilidad a tales Organizaciones y sus expertos, agentes y
empleados en caso de que resulten cualesquiera reclamaciones o
responsabilidades de las actividades realizadas en virtud de este
acuerdo, a menos que el Gobierno, el Presidente Ejecutivo de la Junta de
Asistencia Técnica y las Organizaciones interesadas convengan en que
tales reclamaciones o responsabilidades se deben a negligencia grave o
falta voluntaria de dichos expertos, agentes o empleados.
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