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 Normativa >> Ley 3345 - A >> Fecha 05/08/1964 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3345 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3

Obligaciones Administrativas y Financieras de las Organizaciones

1. Las Organizaciones sufragarán, total o parcialmente, según se

convenga de común acuerdo, los gastos necesarios para la asistencia

técnica que sean pagaderos fuera de Costa Rica (que en adelante se

denominará "el país") en lo que se refiere a:

a) Sueldos de los expertos;

b) Gastos de transporte y dietas de los expertos durante su viaje de

ida y hasta el punto de entrada en el país y regreso desde este

punto;

c) Cualesquiera otros gastos de viaje fuera del país;

d) Seguro de los expertos;

e) Compra y gastos de transporte al país respectivo de toda clase de

material o suministros que hayan de facilitar las Organizaciones

interesadas;

f) Cualesquiera otros gastos que haya fuera del país y que sean

aprobados por las Organizaciones interesadas.

2. Las Organizaciones interesadas sufragarán en moneda nacional del

país los gastos que no sean pagaderos por el Gobierno con arreglo a los

párrafos 1 y 2 del artículo 4 del presente Acuerdo.

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