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ARTICULO 3
Obligaciones Administrativas y Financieras de las Organizaciones
1. Las Organizaciones sufragarán, total o parcialmente, según se
convenga de común acuerdo, los gastos necesarios para la asistencia
técnica que sean pagaderos fuera de Costa Rica (que en adelante se
denominará "el país") en lo que se refiere a:
a) Sueldos de los expertos;
b) Gastos de transporte y dietas de los expertos durante su viaje de
ida y hasta el punto de entrada en el país y regreso desde este
punto;
c) Cualesquiera otros gastos de viaje fuera del país;
d) Seguro de los expertos;
e) Compra y gastos de transporte al país respectivo de toda clase de
material o suministros que hayan de facilitar las Organizaciones
interesadas;
f) Cualesquiera otros gastos que haya fuera del país y que sean
aprobados por las Organizaciones interesadas.
2. Las Organizaciones interesadas sufragarán en moneda nacional del
país los gastos que no sean pagaderos por el Gobierno con arreglo a los
párrafos 1 y 2 del artículo 4 del presente Acuerdo.
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