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ARTICULO 5
Facilidades, Prerrogativas e Inmunidades
1. El Gobierno, en cuanto no haya adquirido ya la obligación de
hacerlo así, aplicará a las Organizaciones, a sus bienes, fondos y
haberes, y a sus funcionarios, incluso los expertos de asistencia
técnica:
a) En lo que atañe a las Naciones Unidas, la Convención sobre
prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas;
b) En lo que atañe a los Organismos Especializados, la Convención
sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos
Especializados;
c) En lo que atañe al Organismo Internacional de Energía Atómica, el
Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional
de Energía Atómica.
2. El Gobierno adoptará todas las medidas posibles para facilitar las
actividades de las Organizaciones en virtud de este Acuerdo, y para
ayudar a los expertos y a otros funcionarios de las Organizaciones
a obtener todas los servicios y facilidades que puedan necesitar
para llevar a cabo esas actividades. En el cumplimiento de su
deberes en virtud del presente Acuerdo, las Organizaciones, sus
expertos y demás funcionarios se beneficiarán en particular, de los
derechos y facilidades siguientes:
a) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o
autorizaciones necesarias;
b) Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los
derechos de paso necesarios;
c) Derecho a circular libremente dentro del país, y de entrar en él
o salir del mismo en la medida necesaria para la adecuada ejecución
del proyecto;
d) Tipo de cambio legal más favorable;
e) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de equipo,
materiales y suministros relacionados con el presente Acuerdo, así como para su exportación ulterior; y
f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de bienes,
de uso o consumo personal, que pertenezcan a los funcionarios y
expertos de las Organizaciones.
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