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 Normativa >> Ley 3345 - A >> Fecha 05/08/1964 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3345 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5

Facilidades, Prerrogativas e Inmunidades

1. El Gobierno, en cuanto no haya adquirido ya la obligación de

hacerlo así, aplicará a las Organizaciones, a sus bienes, fondos y

haberes, y a sus funcionarios, incluso los expertos de asistencia

técnica:

a) En lo que atañe a las Naciones Unidas, la Convención sobre

prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas;

b) En lo que atañe a los Organismos Especializados, la Convención

sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos

Especializados;

c) En lo que atañe al Organismo Internacional de Energía Atómica, el

Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional

de Energía Atómica.

2. El Gobierno adoptará todas las medidas posibles para facilitar las

actividades de las Organizaciones en virtud de este Acuerdo, y para

ayudar a los expertos y a otros funcionarios de las Organizaciones

a obtener todas los servicios y facilidades que puedan necesitar

para llevar a cabo esas actividades. En el cumplimiento de su

deberes en virtud del presente Acuerdo, las Organizaciones, sus

expertos y demás funcionarios se beneficiarán en particular, de los

derechos y facilidades siguientes:

a) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o

autorizaciones necesarias;

b) Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los

derechos de paso necesarios;

c) Derecho a circular libremente dentro del país, y de entrar en él

o salir del mismo en la medida necesaria para la adecuada ejecución

del proyecto;

d) Tipo de cambio legal más favorable;

e) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de equipo,

materiales y suministros relacionados con el presente Acuerdo, así

como para su exportación ulterior; y

f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de bienes,

de uso o consumo personal, que pertenezcan a los funcionarios y

expertos de las Organizaciones.

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