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 Normativa >> Ley 3345 - A >> Fecha 05/08/1964 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 3345 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6

Disposiciones Generales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de ser

depositada su ratificación.

2. Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a la asistencia

técnica concedida al Gobierno por las Organizaciones en virtud de sus

programas ordinarios de asistencia técnica, en los casos en que esos

programas ordinarios de asistencia técnica se rijan por cualquier acuerdo

que el Gobierno y dichas Organizaciones puedan concertar a ese efecto.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo entre las

Organizaciones interesadas y el Gobierno. Toda cuestión pertinente que

no haya sido objeto de la correspondiente disposición en el presente

Acuerdo será resuelta por las Organizaciones interesadas y el Gobierno,

en conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las

Asambleas, conferencias, consejos y otros órganos de las Organizaciones.

Cada una de las Partes en el presente Acuerdo deberá examinar con toda

atención y ánimo favorable cualquier propuesta que la otra Parte presente

para llegar a tal acuerdo.

4. Todas o cualquiera de las Organizaciones, en cuanto les interese

respectivamente, o el Gobierno podrán dar por terminada la vigencia del

presente Acuerdo mediante notificación por escrito a las otras Partes,

debiendo terminar la vigencia del Acuerdo 60 días después de la fecha de

recibo de dicha notificación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes debidamente

designados de las Organizaciones y del Gobierno respectivamente, han

firmado en nombre de las Partes el presente Acuerdo en Costa Rica el día

veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y tres, en dos

originales en idiomas español e inglés.

POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA

Licenciado Daniel Oduber Quirós,

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo,

la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional,

la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial, el Organismo

Internacional de Energía Atómica y la Unión Postal Universal.

Dr. L. M. Ramírez-Boettner,

Representante Regional de la Junta de Asistencia Técnica de Naciones

Unidas y Director de los Programas del Fondo Especial en Centroamérica.

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