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 Normativa >> Ley 5867 >> Fecha 15/12/1975 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5867 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar

las disposiciones del artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, a fin de que se determine en forma taxativa, en razón de la

labor que efectúan, los funcionarios que están cubiertos por la

prohibición de dicha norma legal.

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