5
- Artículo 5.-Los
beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 1 de esta ley,
se aplican a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo referidos en
el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los egresados
de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que estén
cumpliendo tales funciones. Estos beneficios se aplicarán, igualmente, a
los funcionarios que en el nivel de licenciatura o egresados, laboren para
el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Civil y
la Contraloría General de la República. Tal compensación se calculará
sobre el salario de base correspondiente a cada institución.
- (Así reformado por el artículo único de la ley N° 7896 del 30 de
julio de 1999)
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