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 Normativa >> Ley 5867 >> Fecha 15/12/1975 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5867 - Articulo 5
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Artículo 5
Versión del artículo: 4  de 5
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    Artículo 5.-Los beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 1 de esta ley, se aplican a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo referidos en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los egresados de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que estén cumpliendo tales funciones. Estos beneficios se aplicarán, igualmente, a los funcionarios que en el nivel de licenciatura o egresados, laboren para el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Civil y la Contraloría General de la República. Tal compensación se calculará sobre el salario de base correspondiente a cada institución.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7896 del 30 de julio de 1999)
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