6
ARTÍCULO 6º.- Adiciónase el artículo 22 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº
3848 de 10 de enero de 1967, con el siguiente párrafo:
“Como compensación por la prohibición que contiene el párrafo anterior, los funcionarios
que desempeñen cargos de Procurador recibirán una suma adicional a sus
salarios, no menor del 30% del sueldo base que para las correspondientes clases
de puestos fije la Dirección General de Servicio Civil.”
|