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 Normativa >> Ley 5867 >> Fecha 15/12/1975 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5867 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6º.- Adiciónase el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 3848 de 10 de enero de 1967, con el siguiente párrafo:

“Como compensación por la prohibición que contiene el párrafo anterior, los funcionarios que desempeñen cargos de Procurador recibirán una suma adicional a sus salarios, no menor del 30% del sueldo base que para las correspondientes clases de puestos fije la Dirección General de Servicio Civil.”

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