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 Normativa >> Ley 5867 >> Fecha 15/12/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5867 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio.- Los no profesionales que tengan preparación

equivalente y que ocupen puestos en propiedad enmarcada en el artículo

113 del Código Tributario, recibirán la misma compensación que los

empleados profesionales, de acuerdo con la escala de salarios establecida

en el artículo 1º.

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