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 Normativa >> Ley 7838 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7838 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Derógase el artículo 2° de la ley N° 7257, del 17 de setiembre de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.—

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

 

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