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Artículo 5º--El envase de toda pintura que las personas
físicas o jurídicas importen, fabriquen, manipulen, transporten o
distribuyan, deberá ajustarse a las disposiciones consignadas en la
"Norma Oficial para la Regulación de Envases y Etiquetas Utilizadas
en Pinturas", emitida mediante decreto ejecutivo por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, en conjunto con el Ministerio de
Salud.
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